Hacia la
libertad de expresión en Bolivia
Gunnar
Zapata *
I.
La Libertad de Expresión en la Normativa
Internacional y Nacional
La
libertad de expresión fue reconocida como un
derecho universal en el comportamiento de todo
ser humano a partir del siglo XVIII. Si bien con
anterioridad, las Cámaras de Lores y Comunes del
parlamento de Inglaterra en la Declaración de
Derechos de Westminster1, suscrita en
fecha 13 de febrero de 1689, reconocían las
libertades de expresión, discusión y
actuación, para miembros del parlamento inglés.
Tuvieron que pasar 100 años para que, en
Francia, el 26 de agosto de 1789, este derecho
sea reconocido como propio de toda persona,
dentro de la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano2. Mientras Francia
debatía y se adaptaba a la nueva visión de
país que se construyó a partir de la
revolución Francesa, el 15 de diciembre de 1791,
era promulgadas las diez enmiendas a la
Constitución propuestas en las Cámaras de
Senadores y Representantes de los Estados Unidos
de Norteamérica, quedando reconocida dentro de
la Primera Enmienda3: las libertades
de culto, de expresión, de prensa, petición, y
de reunión.
El Estado
Boliviano reconoció el ejercicio y la defensa de
este derecho, al reconocer la vigencia en su
legislación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos4, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre5,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos6 y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos7.
Instrumentos
Normativos Internacionales que incluyen la
defensa a la Libertad de Expresión Reconocidos
por el Estado Boliviano
| Instrumento
Normativo |
Nº
Artículo |
Artículo
Trascrito |
| Declaración
Universal de los Derechos Humanos |
19 |
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el no
ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión. |
| Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre |
4 |
Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio. |
| Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos |
19 p.1 |
Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones. |
| 19 p.2 |
Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su
elección. |
| 19 p.3 |
El ejercicio del
derecho previsto en el párrafo 2 de este
artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a
ciertas restricciones, que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para: a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás;
b)
La protección de la seguridad nacional,
el orden público o la salud o la moral
públicas.
|
| Convención
Americana de Derechos Humanos |
13 p.1 |
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección |
| 13 p.2 |
El ejercicio del
derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar: a)
el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o
b)
la protección de la seguridad nacional,
el orden público o la salud o la moral
públicas
|
| 13 p.3 |
No se puede
restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas
y opiniones. |
| 13 p.4 |
Los espectáculos
públicos pueden ser sometidos por la ley
a censura previa con el exclusivo objeto
de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2. |
| 13 p.5 |
Estará prohibida
por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio
nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional |
| Fuente:
Declaraciones y Documentos Señalados
|
Sobre
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de acuerdo al libro de Record Guinnes de
2.003, el documento que fue traducido a la mayor
cantidad de idiomas en el mundo, existen ciertos
aspectos a considerar:
- Se incluye
a la potestad de emitir libremente
opiniones y expresiones, el derecho a no
ser molestado a causa de sus opiniones,
sin establecer textualmente de límites
sobre el alcance de este derecho. Sin
embargo, la defensa de este derecho debe
considerar necesariamente el ejercicio
del artículo 12 de la mencionada
declaración Nadie será
objeto
de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques. Bajo esta
consideración es posible considerar que
toda persona puede ser limitada en sus
expresiones y opiniones, cuando
ellas deriven en un ataque a la honra y
reputación de otras personas.
- Se incluye
también a la libertad de expresión el
derecho a investigar y recibir
informaciones y opiniones. Este derecho
involucra a más de una acción, puesto
que expresar opiniones, investigar
información y sobretodo recibir
información no se involucran de manera
obligada en un solo proceso. Un sujeto
puede emitir libremente sus opiniones sin
necesidad de haber investigado o recibido
información previa, mientras que otro
sujeto puede recibe informaciones
difundidas en los medios de
comunicación, sin la obligatoriedad de
difundir la posición adoptada a raíz de
escuchar tal información.
- Finalmente
se faculta a la persona a difundir
libremente sus expresiones por cualquier
medio de expresión, incluido claramente
los medios de comunicación masiva. No
toda expresión es información, la
veracidad de hechos informados, es el
requisito sine qua non de
todo mensaje que es considerado como
información. Sin embargo una expresión
o una opinión difundida libremente en un
medio puede no partir ni considerar datos
veraces, con fines de interés
particular. Esta situación, común en
nuestro medio, en materia
periodística es conocida como
Desinformación8 y
Subinformación9. Una
problemática surge a partir de la
recepción de mensajes falsos pero que
son difundidos como información, bajo
esta perspectiva, el hecho de recibir
información puede ser contrariado por la
acción de emitir y difundir
expresión. ¿Quién tendrá mayor
derecho, la persona que emite y difunde
libremente sus expresiones, aunque no
sean ciertas, o las personas que reciben
tales considerando que son informaciones
verídicas?
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
documento anterior a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, señala en primera
instancia el derecho a la libertad de
investigación, entendida ésta como, realizar
actividades intelectuales y experimentales,
sistemáticamente, con la finalidad de aumentar
los conocimientos sobre una determinada materia,
asunto o tema. La libertad de investigación
señalada, en esta declaración favorece el
ejercicio de la libertad de prensa, entendida
como el acceso irrestricto a fuentes de
información, sin embargo el ejercicio de este
derecho puede estar contrariado con el ejercicio
del derecho a la intimidad, ligado a la
protección de la honra, la reputación personal
y la vida privada y familiar, señalado en el
artículo 5, inmediatamente posterior al
artículo sobre la libertad de expresión.
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece límites al ejercicio de este derecho,
señalando la aplicación de posibles
restricciones al ejercicio de este derecho,
precautelando el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás y la protección
de la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral públicas. Bajo este
instrumento, es posible señalar que el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión concluye
cuando el mismo afecta a los derechos de los
demás.
La Convención
Americana de Derechos Humanos, señala
posibilidad de restricción al ejercicio de este
derecho, por los motivos señalados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adicionando la necesidad de prohibición legal de
mensajes en favor de la guerra y odio nacional,
racial o religioso.
En el marco de
la normativa nacional, la Constitución Política
del Estado Boliviano reconoce en el artículo 7
inciso b10, el derecho a emitir
libremente ideas y opiniones, posibilitando
además la libertad de hacerlas públicas, por
cualquier medio de difusión. Esta definición
tan corta pero tan abierta en su significado,
como en el caso de los primeros instrumentos
normativos internacionales, dar lugar a diversas
interpretaciones de juristas que puede incluso
ser contradictorias.
II.
La Libertad de Expresión: Dichos y Entredichos
acerca de su definición y ejercicio.
La libertad de
Expresión es un derecho reconocido en la
mayoría de los pactos y convenciones
internacionales como en las constituciones
políticas de los diversos estados. La
importancia del ejercicio y la defensa de este
derecho admiten que ningún ciudadano11
sea silenciado o peor aún perseguido por las
opiniones emitidas y difundidas.
Un
principio del Derecho Positivo señala que
entre dos males hay que escoger el mal menor:
entre una población amordazada es preferible
una población con voz, con todos los riesgos
de abuso de la libertad de expresión que
esto puede conllevar, puesto que donde hay
silencio hay que tener la seguridad de hay
escarnio de derechos humanos
. Rossana Zapata, DERECHO DE LA
COMUNICACIÓN EN BOLIVIA, Cochabamba,
Editora JV 2005,66
La intolerancia
regida en la época colonial fue reproducida
sobretodo en gobiernos totalitarios o gobiernos
de facto, en los que diversas personas fueron
perseguidas, encarceladas, torturadas o
asesinadas. Se corre el riesgo de una omisión
imperdonable al enumerar la lista de
nombres de personas que encontraron la muerte por
pensar de manera diferente a los gobernantes de
turno de nuestro país, sin embargo la historia
confirma la existencia y la labor de estas
personas y el recuerdo de las memorias de las
mismas.
El ser humano se
caracteriza por su individualidad, este término
no está referido a aislamiento sino a la
existencia y la tolerancia de las diferencias del
ser humano. Mantener un pensamiento distinto al
expresado por una mayoría o por un grupo
colectivo es una situación normal por ser un
hecho lógico resultante de la diversidad de
personas. El problema no es pensar de manera
diferente, el problema es no tolerar criterios
diferentes.
la
libertad de expresión significa no sólo
poder emitir un criterio, una opinión o una
idea sobre algo sino que en términos de la
constitución de los poderes públicos, la
libertad de expresión es el fundamento del
poder mismo
. Rossana Zapata,
DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN BOLIVIA,
Cochabamba, Editora JV 2005,66
La muerte, el
daño físico o la persecución no son los
únicos medios para vulnerar el derecho a la
libre expresión, también representa censurar
opiniones o generar ruidos (rechiflar) para que
éstas no sean escuchadas. El respeto a las
diferencias más que un mensaje de campañas de
difusión masiva o un contenido de programa
curricular un valor que debe ser asimilado desde
el entorno familiar.
La
libertad de expresión es una piedra angular
en la existencia misma de una sociedad
democrática. Es indispensable para la
formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua non para que los
partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente.
Es, en fin, condición para que la comunidad,
a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está
bien informada no es plenamente libre.
CIDH Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985
Las
vulneraciones al derecho a la libre expresión,
opinión e inclusive el derecho a la
información, lastimosamente dan lugar a la
sucesión de crímenes contra la vida del ser
humano. En regiones conflictiva del mundo acallar
voces representa liquidar vidas, sea en tiempos
de guerra e inclusive en tiempos de paz
- Cuarenta y
siete periodistas cayeron en el mundo en
cumplimiento de su trabajo en 2005. De
éstos, 37 (el 79 por ciento), fueron
asesinados. Cinco periodistas cayeron
víctimas del fuego cruzado durante la
guerra y otros cinco como consecuencia de
tareas informativas peligrosas.
- La guerra
en Irak causó 22 muertes. De este total,
16 muertes (el 73 por ciento), fueron
asesinatos.
- Por lo
menos ocho periodistas en Irak fueron
secuestrados antes de ser ejecutados.
Sólo hubo un caso de esta índole el
año pasado.
- Veintiuno
de los 22 periodistas caídos en Irak
eran iraquíes. El único extranjero
caído en Irak fue el periodista
estadunidense Steven Vincent.
- Sesenta
periodistas han caído en Irak desde el
principio de la invasión liderada por
Estados Unidos en marzo del 2003,
superando los 58 periodistas caídos en
el conflicto argelino entre 1993 y 1996.
- Filipinas
tuvo el segundo número de muertes más
alto en el mundo en el 2005 con cuatro
periodistas caídos por su labor, 50 por
ciento menos que el año anterior.
- Dos
destacados columnistas libaneses,
críticos del gobierno sirio, murieron en
Beirut ambos víctimas de carros bomba.
- El número
de periodistas caídos por su labor en
América Latina disminuyó a cuatro de
los ocho registrados en el 2004. Algunos
periodistas atribuyeron esta baja a la
autocensura, particularmente en Colombia
y México. http://www.saladeprensa.org/art651.htm
(Consultado
en fecha 22 de abril de 2007)
En Bolivia, en
los gobiernos de dictadura, diversos medios
de comunicación fueron el blanco de
múltiples ataques; la finalidad de tales ataques
fue censurar la información y sobretodo la
opinión de periodistas de pensamiento contrario
a la ideología de los gobernantes. El atentado
al derecho a la libertad de pensamiento,
expresión y opinión, incluyó desde la toma de
estaciones, la captura de medios e incluso el
saqueo de los mismos.
Durante
las jornadas de abril de 1952 (del 9 al 12)
la estatal Radio Illimani fue instrumento
clave para la consolidación del inicial
golpe de Estado, pues transmitió el comienzo
del levantamiento, incitó a la población a
plegarse a la revuelta, hizo llegar la
información a distintos puntos del país
hasta donde llegaba su señal-, y
torció en cierta manera la opinión pública
a pesar de haber suspendido sus emisiones por
casi cuarenta y ocho horas debido al corte de
energía eléctrica que soportó la urbe
paceña. Cristóbal Coronel,
EN UN
ESTADO DE COMA
La Paz, Ed. Univ. Andina
Simón Bolívar 2003, 45
Bolivia celebra
veinticinco años de democracia ininterrumpida y
a lo largo de este período de han manifestado
serias denuncias referidas al control de la
información y vulneraciones a la libertad de
expresión en medios de comunicación.
- El 12 de
octubre, tan sólo unos días antes de
que Sánchez de Lozada abandonara su
cargo, cinco periodistas de la estación
estatal Canal 7 renunciaron, denunciando
intentos del gobierno de manipular la
cobertura informativa durante la Guerra
del Gas. Los periodistas, quienes
sostuvieron que la gerencia del canal y
el departamento de prensa gubernamental
les habían dicho que no mostraran
imágenes de violencia, también citaron
amenazas de manifestantes que estaban
enojados por la cobertura informativa que
brindaba el canal.
- Varios
periodistas y medios fueron atacados o
amenazados durante la Guerra del Gas. El
Canal 13 de televisión y la radioemisora
católica Radio Pío XII, dos medios de
la ciudad de Oruro que habían dado
amplia cobertura a las masivas protestas,
fueron blanco de ataques con explosivos
perpetrados por manifestantes no
identificados contra sus transmisores. Un
periodista fue atacado y amenazado por el
ejército, en tanto que varios reporteros
fueron acosados o golpeados por
manifestantes. Aun cuando los
funcionarios gubernamentales insistían
en que habían respetado la libertad de
prensa, declararon que algunos medios
habían incitado a la población a
cometer actos ilegales, entre ellos actos
de «sedición». Sin embargo, el
gobierno no tomó ninguna acción legal
ni contra los periodistas ni contra los
medios.
- El
semanario Pulso de La Paz informó que
algunos ejemplares de su edición
especial del 15 de octubre, que traía un
editorial donde se instaba a Sánchez de
Lozada a renunciar, habían sido
confiscados. Según varios individuos en
una camioneta verde que fingieron ser
empleados de Pulso se llevaron ejemplares
del semanario en un área del sur de La
Paz. Los vendedores de diarios más tarde
confirmaron esta información. http://www.cpj.org/attacks03/lang/AtaquesPrensa2003.pdf
(consultado en fecha 26 de julio de 2006)
Ningún exceso
es bueno. Privar al ser humano del derecho a
expresar libremente sus pensamientos e ideas,
representa vejar el derecho a ser escuchados. Una
voz silenciada es una voz inexistente, y
mantener la apatía ante vulneración al derecho
a la libre expresión representaría ignorar el
sacrificio de innumerables vidas, quienes han
logrado la consagración y el reconocimiento12
mundial de este derecho. El derecho a la libertad
de expresión más que la libertad para decir que
uno piensa, representa el derecho que garantiza
respeto a la opinión del otro, por lo que la
censura a la libre expresión no tiene argumento
alguno.
No obstante, la
libertad de expresión como todo derecho tiene
sus limitaciones cuando afecta los derechos de
otras personas. Este es el caso, cuando una
opinión se hace pública, dañando la dignidad,
honorabilidad e intimidad de otras personas. El
Código Penal de Bolivia tipifica este tipo
de acciones: difamación, calumnia, ofensa
a la memoria de difuntos, propalación de ofensas
e injurias, como delitos señalados y
penados en el Título IX del citado código13.
III.
La Libertad de Expresión, El Derecho a la
Información y el Ejercicio Periodístico
Este acápite va
dirigido a desarrollar un espacio de reflexión
entre el ejercicio de la libertad de expresión y
el ejercicio periodístico comenzando para ello
con una cuestionante sobre el papel de este
derecho en esta ocupación.
1. ¿El
Trabajo Periodístico implica en el 100% de
sus operaciones el ejercicio de la Libertad
de Expresión?
El sujeto del
derecho a la libertad de pensamiento, expresión
y opinión es cualquier persona, por lo que la
vigencia de este derecho no está reservada a un
determinado sector de la población. Cualquier
persona tiene la libertad de emitir sus
opiniones, por lo que éstas, pueden ser
sometidas a una escala de valores para ser
privilegiadas o no por las personas que las
escuchan.
El ejercicio de
la libertad de expresión se ha visto reconocido
en el desarrollo del trabajo periodístico,
tal punto de que el periodismo se debate a lo
largo de los últimos años de ser una actividad
profesional a una actividad propia en el
ejercicio de este derecho. Considerando que la
libertad de expresión es propia de cualquier
persona, si se cataloga al periodismo como
ejercicio pleno de este derecho, cualquier
persona puede ser periodista. Sin embargo
diversas personas naturales, empezando desde los
actuales periodistas, y personas jurídicas
discrepan con este sentido de plenitud de la
libertad de expresión del periodismo. A
continuación se exponen puntos contrapuestos en
la relación libertad de expresión y periodismo.
En marzo de
2005, en el matutino La Prensa se
encontró una nota periodística cuyo encabezado
versaba de manera textual:
El
Tribunal Constitucional declaró hace dos
meses que para ejercer el periodismo no hace
falta ser profesional colegiado. La
argumentación se basa en que la libertad de
expresión no debe ser privativa de los
periodistas profesionales. La noticia causó
inquietud en la dirigencia del gremio. Sólo
el Ejecutivo del sindicato de periodistas de
La Paz celebró la noticia. Hay muchos
colegas que no tienen título, dijo. Se abre
el debate ¿sólo los periodistas pueden
hacer comunicación masiva? Periodistas
en Apuros, LA PRENSA, 11 de marzo de
2005.
Habiendo a la
fuente citada, en fecha 11 de octubre de 2004, el
Tribunal Constitucional de Bolivia dio lectura a
la Sentencia Constitucional 0112/2004 referente
al recurso interpuesto por Jerjes Justiniano
Talavera, demandando la inconstitucionalidad de
la Ley 1449 de 15 de febrero de 1993 y del
Decreto Supremo 26582 de 3 de abril de 2002,
referido al Reglamento del Ejercicio Profesional
del Ingeniero. En esta sentencia que concluyó
con la inconstitucionalidad de determinados
términos y no así los artículos de la citada
ley y el decreto supremo, sin embargo involucró
en su fundamentación el siguiente argumento:
Advierte,
sin embargo, la Corte Interamericana que las
razones de orden público, que son válidas
para justificar la colegiación obligatoria
de determinadas profesionales, como la
medicina, la abogacía, y podríamos decir la
ingeniería, no pueden invocarse en el caso
del periodismo, por ejemplo, pues limita de
modo permanente, en perjuicio de los no
colegiados, el derecho de hacer uso pleno de
la libertad de expresión. TCB, Sentencia
Constitucional 0112/2004 de 11 de octubre de
2004.
En fecha 25 de
octubre de 2005, nuevamente el Tribunal
Constitucional emitió esta misma argumentación
de manera textual en la Sentencia Constitucional
0083/2005. En tales resoluciones, se establece
que el ejercicio del periodismo involucra el uso
pleno del derecho de la libertad de opinión,
tomando como referencia las opiniones consultivas
y resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos con sede en San José, Costa
Rica.
La Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre 1985,
emitida por la mencionada corte ante la consulta
solicitada por el Gobierno de Costa Rica, bajo
encargo de la Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP) señaló que la obligatoriedad de la
Colegiatura de los Periodistas en cuanto
impida el acceso de cualquier persona al uso
pleno de los medios de comunicación social como
vehículo para expresarse o para transmitir
información, es incompatible con el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
el periodismo es la manifestación primaria y
principal de la libertad de expresión del
pensamiento y, por esa razón, no puede
concebirse meramente como la prestación de
un servicio al público a través de la
aplicación de unos conocimientos o
capacitación adquiridos en una universidad o
por quienes están inscritos en un
determinado colegio profesional, como podría
suceder con otras profesiones, pues está
vinculado con la libertad de expresión que
es inherente a todo ser humano. CIDH
Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985
Tales
resoluciones conciben al periodismo como la
máxima representación del derecho a la libre
expresión, cuestionando la obligatoriedad de la
afiliación de los periodistas a los gremios
respectivos, así como la formación
universitaria de los mismos, aspectos que están
señalados en el artículo 27 del Estatuto
Orgánico del Periodista Boliviano, del 9 de mayo
de 1984.
Ningún
medio de comunicación social, sea diario,
periódico, semanario, revista de
circulación permanente, radioemisoras,
canales de televisión y corresponsalías de
agencias periodísticas, nacionales e
internacionales, podrá contar en sus tareas
específicamente periodísticas, con personal
que no posea título profesional que no este
inscrito en el Registro Nacional de
Periodistas. Estatuto Orgánico del
Periodista Boliviano, Artículo 27.
A semejanza de
Bolivia en Nicaragua se constituyó el Colegio de
Periodistas, con lo que se dio aplicación plena
de la Ley 372 del año 2000, donde se exige la
Colegiación Obligatoria. Por otro lado, en un
país cuyo gobierno es afín al actual régimen
boliviano, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Venezolano dictó una
resolución ordenando la Colegiación Obligatoria
de Periodistas. Sin embargo, la vigencia de
la norma no implica necesariamente su
cumplimiento puesto que, por razones de mercado,
un grueso sector de la población periodista en
Bolivia no ha estudiado la carrera de la
Comunicación Social en la universidad y mucho
menos, fue afiliado a los gremios respectivos,
como se demostrará más adelante.
Considerar al
periodismo como el ejercicio pleno del derecho a
la expresión, es una visión parcial, puesto que
no incluyen solamente al género periodístico de
la opinión sino considera además el desarrollo
de actividades de carácter informativo. Por esta
razón, en el periodismo, no sólo confluye el
derecho a la libertad de expresión, el oficio
periodístico conlleva el desarrollo del derecho
a la información y la libertad de prensa,
comprendida de manera general como el derecho del
acceso a la información.
a.
Diferencias entre la Acción de Opinión y la
Acción de Informar: Conceptos orientados a
comprender el ejercicio de la Libertad de
Expresión en la actividad periodística.
Libertad de
opinión no es sinónimo de libertad de
información. La libertad de opinión es
realizada sobre hechos, sucesos, opiniones, ideas
establecidas y válidas para una persona,
pudiendo diferir la audiencia que percibe tal
expresión. La libertad de información, por otro
lado es referida sobre la publicación de hechos
de interés público. La diferencia radica en la
intensión, la libertad de opinión es importante
sobretodo para quien la emite, pues todo ser
humano no puede dejar de comunicarse, sin embargo
la libertad de información es necesaria para
quienes perciben la información, pues a partir
del conocimiento de ella, podrán tomar
decisiones y adoptar posiciones respecto a temas
importantes para ellos.
Las opiniones14
representan la realización de consideraciones,
expresión de impresiones respecto a un
determinado tema o asunto. Formar o tener
opinión representa desarrollar un dictamen o un
juicio que se forma de algo cuestionable. De
acuerdo al artículo 7 de la Constitución
Política del Estado Boliviano y al artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los ciudadanos tienen la libertad de
emitir y difundir sus opiniones, asumiendo las
consecuencias que originen éstas.
Una opinión
detalla una impresión percibida por el aparato
sensorial del ser humano. Las opiniones detallan
percepciones que pueden tener un cierto grado de
certeza, certidumbre, veracidad o pueden no
tenerlo. Pueden ser el resultado de la reflexión
de conocimientos científicos o el resultado de
la intensidad de sentimientos en un determinado
estado de ánimo15.
Al ser expresada
una opinión, el sujeto quien escucha la misma
puede estar o no de acuerdo con ella y manifestar
esta posición afín o contraria. Una opinión
manifiesta una posición subjetiva respecto a un
tema, quien percibe esta opinión, puede ser
compartida o no. El derecho a la libertad
de expresión protege al individuo quien emite la
opinión sin embargo no está dirigido al sujeto
quien la percibe.
Una opinión
puede expresarse en el proceso de comunicación
interpersonal, en el marco de un diálogo, entre
dos o más personas. Sin embargo, la opinión
puede ser desarrollada en un proceso de
comunicación impersonal, es decir puede ser
difundida por medios de comunicación masiva.
Diversos programas, sobretodo en radioemisoras,
difunden las opiniones y demandas de
radioescuchas. La audiencia identifica tales
participaciones como posiciones subjetivas, por
lo que pueden estar en acuerdo o en desacuerdo
con las opiniones difundidas.
Informar16,
en cambio, es sinónimo de enterar; significa
transmitir datos considerados como información,
que produce conocimiento en las personas, quienes
lo escuchan. La información está sujeta a
niveles de objetividad, oportunidad y veracidad,
comprendidas como confianza y certeza, caso
contrario se transforma en desinformación o
subinformación.
Temas de
interés colectivo, como aquellos referidos al
alza de precios de divisas extranjeras y bienes
de consumo, intransitabilidad en caminos y rutas,
la situación conflictiva en una región, son
entre muchos otros temas, informaciones
cotidianas que permiten tomar decisiones,
posturas e incluso modos de vida17.
En efecto,
se trata, hoy por hoy, de un poder gigantesco
que domina en nuestros días. Hasta hace unas
décadas el punto de referencia que permitía
hacerse una idea de ese poder era la oleada
de pánico desatada por Orson Welles con su
emisión radial sobre la invasión de los
extraterrestres. Hoy ese episodio parece
inocente frente a la invasión permanente de
los medios que cambian hábitos de consumo,
arrasan culturas y homogeneizan audiencias
mundiales, estimulan guerras, orientan la
economía y la política, cambian la visión
de la vida, imponen modas y logran que sea
verdad lo que ellos mantienen como tal, y
desaparecen como hechos los acontecimientos
que los medios de comunicación silencian.
Esas colosales empresas reúnen a la vez
periódicos, canales de televisión,
estaciones de radio, estudios de cine,
televisión por cable, agencias de
publicidad, juegos de video, páginas y
portales de Internet, producción de DVD y
todo cuanto la tecnología de las
comunicaciones ha permitido crear. Reunidas
todas estas actividades por poderosas
empresas, desaparecen las fronteras que las
separaban y, desde luego, se convierten en
cosa del pasado las incompatibilidades
éticas que mantenían fronteras entre
periodistas y publicistas, por ejemplo, o
entre periódicos y empresas distribuidoras
de películas. http://www.saladeprensa.org/art588.htm (Consultado en fecha
12 de noviembre de 2006)
La información
difundida debe estar alejada de la subjetividad
de quien la expresa, debido a que sólo por el
hecho de ser percibida en medios de comunicación
social, como la radio, televisión, prensa e
Internet, goza de una credibilidad otorgada por
la audiencia, quienes asumen los datos emitidos
en un medio como certeros. En un sondeo de
opinión realizado a 2.580 personas, por el
Instituto de Investigaciones de la Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación de la
Universidad Mayor de San Simón, entre el
período mayo- agosto de 2006, en las ciudades de
Santa Cruz, Oruro, La Paz, El Alto y Cochabamba,
pudo recoger opiniones de personas, quienes
libremente escribieron opiniones:
-
si
algo salio en la tele, la gente piensa
que entonces es cierto.
-
una
vez a mi amigo Marco lo mostraron como un
ladrón trepándose una barda, sin saber
que era la barda de su casa y que se
había olvidado la llave y a raíz de
esto, lo amarraron a un palo e
diablo como maleante y lo
pelaron
-
a
mi tío lo sacaron en TV como
delincuente, cosa que él fue víctima
mas bien de la delincuencia.
-
una
amiga enfermera perdió todo al
difundirlo o mostrarlo (un hecho sobre
negligencia médica), acusando de algo
que nada tenía que ver.
-
a
mi primo lo acusaron injustamente de algo
que hizo y eso fue injusto porque el tuvo
que abandonar el país por ese escándalo
sin fundamento.
-
cuando
existía el caso en la UMSS del
incremento del 4,4% a los docentes, mi
persona participa (en actividades de
protesta) para contrarrestar esta
situación. Al día siguiente me enteré
que una fotografía en primera plana
decía lo siguiente Estudiante y
Docente pelean por tomar la
universidad. Mi persona nunca ha
pensado esta consigna que saca el
periódico, al contrario yo peleaba por
razones justas.
-
a
uno de mis amigos lo quemaron por error,
por venganza, y un canal lo trató de
violador y ladrón.
- ...en
casos de un presunto delincuente que lo
muestran a las cámaras y resulta de que
es inocente esta persona ya esta
estigmatizada.
-
el
caso del señor al que mordieron unos
perros, y los del informativo dijeron que
eran perros
asesinos. (Instituto de
Investigaciones de la Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación,
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: DERECHO A LA
INFORMACIÓN SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGSILACIÓN
BOLIVIANA, septiembre de 2006.)
El derecho a la
libertad de pensamiento, opinión y expresión
garantiza la libre expresión y difusión de las
ideas pero este derecho no garantiza que la
certeza y confiabilidad de los datos expresados.
Si bien la certeza puede considerarse como
relativa, la información difiere de la libre
expresión en la medida de que pueda ser
comprobada. Es necesario precisar que la
información es asimilada en la audiencia como
conocimiento, permitiendo a quien la escucha o
ve, adoptar una posición.
b.
Diferenciaciones realizadas en el periodismo
entre la Opinión de los Periodistas y la
Opinión de los Pobladores.
Así,
si en principio la libertad de expresión
requiere que los medios de comunicación
social estén virtualmente abiertos a todos
sin discriminación, o, más exactamente, que
no haya individuos o grupos que, a priori,
estén excluidos del acceso a tales medios,
exige igualmente ciertas condiciones respecto
de éstos, de manera que, en la práctica,
sean verdaderos instrumentos de esa libertad
y no vehículos para restringirla. http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/cautelar.html (Consultado en fecha
20 de octubre de 2007)
Bajo la
percepción de que la libertad de expresión que
incluye a la emisión de una opinión, es un
derecho natural de toda persona, sin algún tipo
de exclusiones en su ejercicio, la opinión
emitida por una autoridad referente a un tema no
ligado a sus funciones debiera tener la misma
valoración18 que la opinión de otro
cualquier habitante, sea o no sea autoridad. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Convención Interamericana de los Derechos
Humanos y la Constitución Política del Estado
velan por las garantías contra la censura de
toda opinión, sin embargo el tratamiento en la
cobertura o difusión pública, realizada en los
medios no tiene esa misma amplitud.
En lo referente
a la difusión de las opiniones, las personas que
trabajan en medios de comunicación tienen
mayores oportunidades para que sus expresiones
sean escuchadas por una población mayor,
respecto a las opiniones de personas que no
trabajan en estos medios. La cobertura de
opiniones a periodistas representa, incluso, el
contenido central de programas; la opinión de
personas que no trabajan en medios de
comunicación o que no son autoridades o
personajes conocidos del arte y la farándula no
tienen lugar en la programación de los canales.
.. Sin
embargo sólo cuando unas cuantas personas
tienen voz pro los medios, y se impide la
emisión de las palabras a otros ya sea por
motivos técnicos, económicos, políticos o
ideológicos, es harto preocupante, porque,
no hay libertad de expresión como derecho
sino como un privilegio. Unos cuantos pueden
decir lo que quieran por los medios, en tanto
que los demás tenemos que pelearnos con la
pantalla de televisión
Rossana
Zapata, DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN
BOLIVIA, Cochabamba, Editora JV
2005, 95
El hecho de que
las personas que trabajan en medios de
comunicación tienen mayores oportunidades para
que su opinión sea considerada pública, esto ha
tenido una repercusión importante sobretodo en
el campo de la política. Diversos trabajadores
de prensa fueron y son actores importantes en la
política boliviana, saliendo de las cámaras de
televisión a las cámaras de congresistas.
Considerando que
el periodismo es el ejercicio pleno de la
libertad de expresión, tal como atribuyó la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y El
Tribunal Constitucional de Bolivia, ¿Acaso todos
no deberíamos tener el mismo derecho de acceso a
los medios para emitir nuestra opinión?
Importantes contradicciones pueden ameritarse en
esta postura porque existe una gran diferencia
entre lo que es y lo que debe
ser.
2. La
Libertad de Expresión, el Derecho a la
Información y la Libertad de Prensa:
derechos que confluyen en el ejercicio del
periodismo.
El de
la Información es un derecho de doble vía,
en cuanto no está contemplado, ni en nuestra
Constitución ni en ordenamiento ni
declaración alguna, como la sola posibilidad
de emitir informaciones, sino que se extiende
necesariamente al receptor de las
informaciones, y más aún, como ya se dijo,
las normas constitucionales tienden a
calificar cuáles son las condiciones en que
el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las
informaciones que le son enviadas. CORTE
COLOMBIANA DE JUSTICIA Sentencia No.
T-512-92, 18 de junio de 1992
En las
Declaraciones, Pactos y Protocolos reconocidos
por el Estado Boliviano la acción de recibir
información entendida como derecho a la
información, está derivada al derecho de la
libertad de pensamiento, opinión y expresión,
empero no toda expresión representa
necesariamente una información. Quien ejerce el
derecho a la libre expresión puede señalar una
posición u opinión respecto a un tema en
particular, que puede no tener garantías de
veracidad, decir una mentira inclusive representa
ejercer este derecho a la libertad de
pensamiento, expresión u opinión. Sin embargo
la información no parte de supuestos,
corazonadas u posiciones subjetivas, la
información parte de datos con garantías de
veracidad, pues está orientada a que el sujeto
quien recibe esta información pueda asumir una
posición y generar conocimientos. Por ello el
sujeto del derecho a la información no es la
persona quien expresa una opinión sino quien
percibe la información.
La información
responde a esa necesidad de la persona de saber
lo que los demás han expresado, ella se refiere
a escuchar la manifestación de ideas o
conocimientos necesarios para adoptar decisiones.
La información sin embargo no responde
directamente a la necesidad de ser humano de
expresarse, debido a que toda expresión del ser
humano puede no ser una información.
El
derecho a la información, que es el derecho
de quien recibe
el derecho a la
información es, pues, ontológica y
temporalmente anterior al derecho de
informar, es el que le da sentido y
equilibrio, sin ese necesario peso el acto de
informar se convierte en un arbitrario y
abusivo uso del poder de la información. http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en
fecha 26 de julio de 2006)
El sujeto activo
del derecho a la libertad de pensamiento,
opinión y expresión es la persona quien emite y
difunde su opinión. El sujeto activo del derecho
a la información, entendido como el derecho a
recibir información, es la audiencia. Por tanto
el ejercicio del derecho a la información
implica la garantía para que la audiencia no sea
engañada. Bajo este aspecto, el sujeto activo
del derecho a la libertad de pensamiento,
opinión y expresión no es el mismo que el
sujeto activo del derecho a la información.
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, Convención
Americana de Derechos Humanos, establecen
este contenido no sólo a difundir
información sino a recibir información; y
en esa dimensión pasiva los ciudadanos
tenemos el derecho de ser debidamente
informados. http://www.palestra.pucp.edu.pe/pal_com/?file=seminario/carrillo.htm
(Consultado en fecha 13 de octubre de 2006)
La libre
expresión no implica de manera obligatoria, la
difusión de información, una persona promedio
puede expresar su opinión, la cuál no
representa necesariamente una información aunque
sea difundida. La información recibida, de
acuerdo a su definición semántica, debe generar
un conocimiento en la audiencia mas la opinión
no está condicionada a generar un conocimiento
sino a difundir una posición o percepción de
cualquier ciudadano ante un público, en el cuál
algunos estarán a favor de esta posición,
algunos en contra y otros responderán con la
indiferencia.
Una opinión
puede ser información siempre y cuando sea
opinión pública, es decir, la opinión de una
persona cuya posición o decisiones sean de
interés sectorial o total. Es necesario
distinguir que no toda opinión difundida en
medios puede ser definida como opinión pública,
debido a que pueden darse comentarios de
personajes que no representan a una población e
incluso autoridades que opinen o expresan su
posición respecto a temas que no sean relevantes
para la audiencia. La opinión pública no tiene
el rango de pública simplemente por haber sido
expresado por una persona calificada como
pública, sino por la temática abordada que es
de interés sectorial o general.
La acción de
recibir información está relacionada con el
derecho de libertad de pensamiento, expresión y
opinión, puesto que toda opinión y expresión
ideal debe ser construida a partir de una
selección de datos e informaciones. La
información con la que fue generada una opinión
representa el fundamento o argumentación de
ésta última. La información distorsionada
(desinformación) o reducida (subinformación) al
contrario generará conocimientos equivocados y
opiniones no fundamentadas. Por ende es necesario
defender la vigencia de un derecho que se
preocupe por la veracidad de una información,
que se preocupe porque la población no sea
engañada.
a) Orígenes del Derecho a
la Información:
A pesar de ser
ligado al ejercicio libre del pensamiento,
opinión y sobretodo libre expresión, el derecho
a la información, el derecho de la ciudadanía a
recibir información, se ha diferenciado del
primero, principalmente por dos sucesos
históricos: La Sentencia 395 de la Corte Suprema
de Justicia de Estados Unidos, más conocida como
la sentencia Red Lion, y la publicación del
Informe Muchas Voces, Un Mundo.
Comunicación y Sociedad, Hoy y Mañana de la
Comisión para el Estudio de Problemas de
Comunicación en el Mundo, más conocido
como el Informe McBride.
- La
Sentencia 395 U.S. 367: Red Lion
Broadcasting Co. vs. Federal
Communications Commission19
En la década de
los años sesenta, la Red Lion Broadcasting fue
autorizada operar, en el estado de Pennsylvania,
con una radio estación denominada WGCB. El 27 de
noviembre de 1964, la WGCB en el marco de una
Cruzada Cristiana realizó una
transmisión de 15 minutos de los comentarios del
Reverendo Billy James Hargis referente a un libro
escrito por Fred J. Cook titulado Goldwater
- Extremista en el Derecho". Durante
esa transmisión Hargis señaló que Cook
trabajaba para una publicación comunista donde
había defendido a Alger Hiss y publicó cargos
falsos contra J. Edgar Hoover y la Agencia de la
Inteligencia Central (CIA) y finalmente aseveró
se encontraba escribiendo un libro en contra de
Barry Goldwater.
Cuando Cook
escuchó hablar de la transmisión él, exigió a
la WGCB el envió de una copia de la transmisión
realizada y el ejercicio derecho de réplica,
situación que fue negada por la Red Lion
Broadcasting Co. Cook realizó un reclamo formal
ante la Federal Communications Commission,
agencia gubernamental que regula las
comunicaciones interestatales e internacionales
de los medios de comunicación masivos en USA.
Después de argumentaciones formales
desarrolladas por Cook, Red Lion, y el FCC, el
FCC declaró que la transmisión de Hargis
constituyó un ataque personal a Cook, por
lo que la WGCB no cumplió con la denominada
Fairness Doctrine (doctrina de
limpieza)20, disposición
emanada para presentar problemáticas de interés
general de manera equilibrada, la vulneración a
esta disposición como otra de las regulaciones
de la FCC desembocaría en la no renovación de
licencias en los procesos de licitaciones
públicas para emisión y transmisión de
señales en radio.
La Red Lion
Broadcasting Co, consideró que la Fairness
Doctrine impuesta por la FCC violaba lo
dispuesto por la Primera Enmienda de la
Constitución Política de los Estados Unidos,
por lo que acudió al Tribunal de Apelaciones
para el Distrito de Columbia dentro de la Corte
Suprema de Justicia de los Estados Unidos de
Norteamérica, apelando la disposición de la
FCC. El 2 de abril de 1969, la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica
recibió este caso de apelación codificado como
Caso Red Lion Broadcasting Co. Vs. Federal
Communications Commission 395 U.S. 367.
El
Congreso no podrá aprobar ninguna ley por la
cual se establezca determinada religión, o
se prohíba el libre ejercicio de una de
ellas. Tampoco aprobará ley alguna que
restrinja la libertad de palabra y de prensa,
o el derecho del pueblo a reunirse
pacíficamente y a solicitar al Gobierno la
reparación de cualquier agravio.
Primera Enmienda a la Constitución Política
de los Estados Unidos 1791
En aquel
entonces la Corte Suprema de Justicia de los
Estados Unidos estaba presidida por Earl Warren21,
quien presidió la corte integrada por los jueces
Hugo Black, William O. Douglas, John Marshall
Harlan II, William J. Brennan, Potter Stewart,
Byron White, Abe Fortas y Thurgood Marshall.
A raíz de las
intervenciones del juez Byron White, el 25 de
Junio de 1969, el Tribunal por decisión
unánime, señaló que la Fairness
Doctrine era consistente con la Primera
Enmienda de la Constitución Política del
Estado. Asumiendo la posición ante el Tribunal,
el juez B White declaró:
No hay
un derecho que garantice a todos a emitir;
las frecuencias son limitadas y a algunos
pocos debe privilegiarse sobre otros (...) La
comunidad como un todo retiene sus intereses
de libre expresión por radio y su derecho
colectivo a tener los medios funcionando
consistentemente con los propósitos de la
Primera Enmienda. Es el derecho de los
televidentes y radioescuchas, no el derecho
de los medios, lo que importa. http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en
fecha 26 de julio de 2006)
El Tribunal
acotó que las regulaciones de la Fairness
Doctrine del FCC reforzaron, en lugar de
infringir, las libertades de opinión protegidas
bajo la Primera Enmendadura. Con respecto a la
regulación de ataques personales hecha, el fallo
dirigió un apoyo a los requerimientos de la FCC
para que los medios proporcionen una cinta, la
transcripción, o resumen de la transmisión para
casos de derecho de réplica.
Es la última
oración expresada en el fragmento de la
sentencia expuesta, donde se establece la
existencia de un derecho cuyo valor, de acuerdo a
los miembros de la mencionada corte, supone
una mayor importancia al derecho de libre
expresión de los medios. Este derecho, que
reside en el público televidente o radioescucha,
es el derecho a la información.
- Informe
Muchas Voces, Un Mundo. Comunicación y
Sociedad, Hoy y Mañana de la Comisión
para el Estudio de Problemas de
Comunicación en el Mundo UNESCO: 22
En la década de
los setenta (1970), durante el período de
desarrollo de la denominada guerra
fría, diversos países habían asumido una
posición adoptando el sistema político
económico del libre mercado o el sistema
socialista. Sin embargo, existían países
cuyos representantes no se habían pronunciado en
apoyo o en contra de tales sistemas políticos.
Estos países fueron conocidos como
los países no alienados. Tales
países no constituían una unidad en términos
de ideología o sistemas político-económicos.
El 13 de octubre
de 1973 comenzó la crisis de la Organización de
los Países Exportadores de Petróleo (OPEP),
cuando los países árabes, parte del sector
denominado de los países no
alineados anunciaron su decisión de cortar
el suministro de petróleo crudo a los países
que apoyaron a Israel en la Guerra del Yom
Kippur, entre ellos se encontraba Estados Unidos
y sus aliados en Europa occidental. Asimismo
estos países productores de petróleo acordaron
utilizar las reservas como mecanismo para
designar el precio, cuadriplicándolo en 1973.
El petróleo era
la principal fuente de energía en el mundo, por
lo que el aumento del precio produjo importantes
restricciones en el consumo de energía,
comenzando por el incremento de su precio,
afectaron tanto a la industria como la vida
diaria de la población de los países
industrializados, que dependían de la
importación de petróleo para su funcionamiento
y lógicamente también en los países en vías
de desarrollo no productores de petróleo.23
La economía de
los países árabes logró un superávit nunca
antes alcanzado que lastimosamente no fue
empleado para el mejoramiento sustancial de las
condiciones de vida de la mayoría de sus
habitantes, sino para el enriquecimiento de las
minorías gobernantes. Las ganancias de este
superávit fueron denominadas
petrodólares que salieron de los
países árabes para incorporarse al sistema
financiero occidental24. Esta
dependencia casi absoluta de la economía en el
petróleo, contribuyó a que los países no
alienados consiguieron una posición de
negociación sin precedentes.
Después de
1973, las aspiraciones de liberación de los
países no alineados fueron extensivas a los
ámbitos político, jurídico, económico y
cultural. Los países no alineados, dispersos en
sus ideologías, comenzaron a establecer
exigencias dirigidas a tambalear las relaciones
de poder existentes. Surgió del seno de estos
países la idea de la existencia de un
imperialismo informativo, donde corporaciones de
medios de comunicación de los países
económicamente industrializados mantenían una
hegemonía en la provisión y difusión de la
información, generando una dependencia sobre los
países en vías de desarrollo. Esta idea
desembocó en la exigencia de un Nuevo Orden
Internacional de la Información y Comunicación
(NOMIC), buscando la reforma del sistema
internacional de las comunicaciones.
Este
nuevo orden internacional de la información,
a exigencia de los países no alineados,
debería apoyarse sobre cuatro pilares, las
cuatro D: Democratización de los
flujos de información entre países;
Descolonización, es decir,
autodeterminación, independencia nacional,
identidad cultural; Desmonopolización, es
decir, imposición de límites sobre las
actividades de las multinacionales de las
comunicaciones; y Desarrollo, es decir,
política nacional de comunicación, refuerzo
de las infraestructuras, formación en
periodismo y colaboración regional.
Kaarle Nordestreng, FROM COMPROMISE TO
COMPROMISE: MEDIA DEVELOPMENT. Londres:
Editorial WACC 1984, 35.
Respaldada por
el Grupo de los 7725, las demandas de
los países no alineados para el establecimiento
del NOMIC fue acogida por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, por lo que la UNESCO,
recibió la responsabilidad de redactar una
declaración sobre los "principios
fundamentales que rigen el uso de los medios de
comunicación de masas en el refuerzo de la paz y
la mejora del entendimiento internacional, así
como en la lucha contra la propaganda de guerra,
el racismo y el Apartheid". Estas
demandas fueron planteadas en el seno de las
reuniones de la UNESCO en Túnez, Nueva Delhi,
Colombo, Lima y Nairobi.
En la XIX
Conferencia General realizada en 1976, en
Nairobi, fue aplazada de la realización de una
Declaración sobre los Medios de Comunicación de
Masas, por los desacuerdos respecto a la
competencia de esta organización (UNESCO) para
establecer principios normativos para los medios
de comunicación. En contra posición al NOMIC,
en la Conferencia de Nairobi se concibió la idea
de crear un fondo internacional para las
infraestructuras comunicativas de los países en
desarrollo. Fue una iniciativa conjunta de
países con un desarrollo medio y destacados
países occidentales, encabezada por la
Administración del presidente norteamericano
Jimmy Carter. Esta idea consistía en la oferta
de asistencia material de países desarrollados a
países en vías de desarrollo en una especie de
"Plan Marshall de las
Telecomunicaciones"26.
En 1977 las
grandes organizaciones empresariales y
agrupaciones profesionales de la comunicación de
Occidente desarrollaron internacionalmente una
campaña contra la idea del NOMIC, por
considerarla atentatoria contra la libertad de
información y opuesta a la democracia. El
entonces Director General de la UNESCO,
Amadou-Mahtar MBow, con ánimo de lograr
una posición conciliatoria, frenando el impulso
generado por el movimiento de los Países No
Alineados y la campaña en defensa del Libre
Flujo de la Información, promovió la
organización de una Comisión Internacional para
el Estudio de los Problemas de Comunicación,
grupo multinacional y pluralista de expertos para
estudiar los principales problemas de la
comunicación. La comisión ad hoc
integrada por dieciséis miembros estaba
presidida por el diplomático franco-irlandés,
fundador de Amnistía Internacional, Premio Nobel
de la Paz (1974) y Premio Lenin de la Paz (1977),
Sean McBride. Después de tres años de laborioso
trabajo, presentó su informe final: Many Voices,
One World. Communication and Society, Today and
Tomorrow (Muchas Voces, Un Mundo. Comunicación y
Sociedad, Hoy y Mañana) dentro del marco de la
Resolución de Belgrado, aprobada por la 32a.
Sesión de la Conferencia General de la UNESCO,
en octubre de 1980.
El informe
hirió la sensibilidad de algunos responsables y
fue impugnado durante algún tiempo por diversos
países muy influyentes en la ONU. A raíz de ese
informe y las acciones tomadas en favor de un
Nuevo Orden de la Información y la
Comunicación, Estados Unidos e Inglaterra se
retiraron de la UNESCO
El informe
reveló datos alarmantes de la situación de
la información y la comunicación en el
mundo. Dos o tres agencias de noticias
de Estados Unidos controlaban las dos
terceras partes del flujo de información,
mientras no existían agencias nacionales o
regionales en África, Asia o América Latina
que pudieran ofrecer una perspectiva
diferente. Grandes conglomerados de
información hoy son aún más grandes-
controlaban redes de publicaciones
periódicas, de radio y televisión. La gran
mayoría de la población, en cada país,
estaba excluida y no tenía ninguna
posibilidad de expresarse a través de los
medios hegemónicos. http://www.communicationforsocialchange.org/pdf/clave_del_desarrollo_participativo.doc
(Consultado en fecha 23 de marzo de 2006)
El informe
estableció once principios, en los cuales
debería fundamentarse el NOMIC - Nuevo Orden
Mundial de la Comunicación y de la Información27,
defendiendo la libertad que debe tener cualquier
profesional en medios para acceder y difundir la
información. Como se ha determinado
anteriormente, la importancia de la información
radica en la generación de conocimientos y
adopción de posiciones por parte de la audiencia
que recibe esta información. El principio sexto,
señala que la libertad de los periodistas es
inseparable de la responsabilidad, esta
responsabilidad está asumida como la veracidad
de datos y la no intencionalidad en la difusión
de la información. Esta posición fue
fundamentada en el Informe McBride al señalar
que:
La
comunicación es un intercambio permanente
entre interlocutores iguales o al menos
recíprocamente responsables. La
comunicación basada en un intercambio y un
diálogo libres, no solamente es más
auténtica y más humana, sino que además
constituye una mejor salvaguarda de la
armonía social. http://www.ondas.saladeradio.cl/article.php3?id_article=63 (Consultado en fecha
24 de marzo de 2006)
La
responsabilidad del trabajo periodístico radica
en el respeto al derecho a la información de
quienes perciben los frutos de ese trabajo,
considerando que la percepción de los contenidos
difundidos en medios goza del nivel de confianza
necesaria que permite el funcionamiento del
medio.
b) La Libertad de Prensa y
el Derecho a la Información.
La Libertad de
Prensa es la facultad del trabajador de prensa
para acceder a toda información de interés
público, con el propósito de difundirla entre
la población. En un contexto más amplio se
puede denominar Derecho de la
información. Las diferencias entre el
ejercicio del derecho a la información y el
derecho de la información va más del simple uso
literal de las preposiciones a y
de, ambas tienen un significado
distinto. Semánticamente la preposición
de denota pertenencia u origen, en
cambio, la preposición a, en cambio,
esta referida a la dirección o trayectoria. La
concepción norteamericana del el derecho de la
Información esta referida como
Informations Rights mientras el
derecho a la información es concebido como
Right to the Information.
La libertad
de información es el contrapunto del derecho
a la información. Si éste corresponde a los
ciudadanos, la primera pertenece a los medios
y a los periodistas. La correcta combinación
de ambas es lo que da lugar a la una
información realmente libre y eficaz. Sin el
adecuado ejercicio de las libertades de
información y expresión por parte de los
periodistas y de los medios, la opinión
pública queda secuestrada. http://www.elotrodiario.com/a/imp/EEEZkElZpyRNBeardJ.php (Consultado en fecha
14 de septiembre de 2007).
El Derecho de la
Información prioriza a la información sobre el
sujeto, atribuyendo una importancia a la
difusión y acceso a tal. Este derecho está
relacionado a la cualidad de la información para
no ser ocultada; la información, por naturaleza,
nace para ser conocida, el propósito de la misma
es generar en el sujeto que la recibe una
posición referente a un tema o una decisión,
referente a una acción a desarrollar. Toda
información que no es difundida puede no ser
considerada como tal, pudiendo ser considerada
como un contenido confidencial o un secreto.
El derecho de la
información y la libertad de prensa, por tanto
se refieren a la derivación del derecho a la
libertad de pensamiento, opinión pero sobretodo
expresión, considerando la información como
parte de ella. Se constituyen en la facultad para
informar que tiene una persona, en caso de la
libertad de prensa un periodista; ello conlleva
además la libertad de acceso que tiene una
persona a una fuente de información o a la
información como tal para adoptar una posición
o tomar una decisión. Esta libertad de acceso
puede dar origen a la acción de informar. El
derecho de la información y sobretodo la
libertad de prensa defiende el acceso a la misma
de manera irrestricta, siempre y cuando conocer
tal información dañe otros derechos legítimos
también, de otras personas.
El 31 de
enero de 2004, fue aprobado el Decreto
Supremo 27.329. Algunas organizaciones
pidieron la revisión de la norma al
Presidente de la República, Carlos Mesa
Gisbert, pues contenía restricciones como
una prohibición a los fiscales de entregar
información sobre la investigación judicial
y daba la condición de clasificadas a
actividades militares, económicas, de
integridad territorial y de negociaciones
comerciales. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4454.pdf
(Consultado en fecha 16 de agosto de 2007)
La libertad de
prensa tiene un deber importantísimo para con la
sociedad, el cual, es el contribuir al derecho de
la sociedad de recibir información, que vayan
conforme al bienestar de la misma, según la
definición de información y el ambiente que
pretende formar la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Si la información, o la manera
que se tiene de presentarla atenta, al bienestar
de la comunidad, o no cumple su función, ésta
debería modificar su manera de expresión, de
tal forma que contribuya a sus fines. El
propósito de la libertad de prensa y de
pensamiento no es un fin en sí mismo para
estas libertades, sino un medio para que el
hombre en sus sociedades pueda ser feliz. Puesto
que la libertad de prensa, como la libertad de
expresión tienen límites28, esto
demuestra las libertades también son para algo y
no son un fin en sí mismas, son para usar de
ellas en el camino hacia la felicidad humana. En
sí, las libertades son para hacer al hombre
libre y feliz.
La
información adquiere valor cuando consciente
y apropiadamente se desea, busca y utiliza
para construir una visión y un sentido
particular de desarrollo, de futuro, en
definitiva, de mundo. La información por sí
sola no basta, se requiere de su análisis e
interpretación para poderla convertir en
conocimiento útil (informar es transmitir un
saber a quien no lo posee), que brinde
seguridad y dirección en el accionar
cotidiano. El ciudadano es, en última
instancia, el que le otorga valor a la
información frente a la entropía, el
caos o la casualidad, por tanto, es
quien determina si la considera como ruido o
como herramienta válida. http://www.usuariosyusuarias.org.ve/articulos/articulo.php?id=4 (Consultado en fecha
6 de agosto de 2007)
IV.
La Ética y el Respeto a la Libertad de
Expresión, la Libertad de Prensa y el Derecho a
la Información en el Ejercicio Periodístico: Un
Mea Culpa de los Trabajadores de
Prensa.
En abril de
2006, el Instituto de Investigaciones de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación y la carrera de Comunicación Social
organizaron el Primer Encuentro
Interuniversitario de Investigadores sobre el
Derecho a la Información. El mismo evento contó
con la participación del Defensor del Pueblo
mediante la exposición del Representante
Departamental Arq. Augusto Siles. La premisa de
los participantes en el evento estaba centrada en
observaciones sobre la ética29
demostrada en el manejo de la información, en el
trabajo periodístico desarrollado en los medios
locales y las redes nacionales de medios,
atribuyendo a la falta de
profesionalismo e incluso la ignorancia de
las normas del Código de Ética del Periodista
Boliviano publicado por la Asociación Nacional
de Trabajadores de la Prensa, lo que involucraba
vulneraciones al derecho a la información de su
audiencia..
Mayúscula fue
la sorpresa de los investigadores cuando, en el
transcurso del evento, los mismos trabajadores de
prensa reconocieron haber cometido faltas contra
la ética periodística de manera voluntaria, sin
embargo, a criterio de ellos, esta acción fue
originada por un conjunto de presiones ajenas al
trabajo periodístico, como intereses
comerciales, políticos de quienes son
propietarios de los medios.
Al respecto,
Juan Jorge Faundes, docente universitario y
periodista, en el año 2.003 presenta en su libro
Periodismo de Investigación en
Sudamérica: Obstáculos y Propuestas,
señala los resultado de la iniciativa del
capítulo chileno de Transparencia Internacional,
quienes realizaron la investigación
Periodismo Investigativo en Sudamérica,
propuestas de fortalecimiento. Los
propósitos de este trabajo era indagar sobre dos
interrogantes ¿cuáles son los principales
obstáculos al periodismo investigativo en
Sudamérica y cómo se jerarquizan? ¿Qué
soluciones se proponen desde la experiencia para
superarlos? En este presente acápite se
detallarán los resultados obtenidos en la
respuesta a la primera pregunta, considerando la
segunda en el acápite tercero de esta ponencia:
Propuestas de Políticas Públicas dentro de la
inclusión del Derecho a la Información en la
Constitución Política del Estado.
La
investigación consistió en un conjunto de
entrevistas personales, in situ, a 48
informantes claves (periodistas
investigadores, dueños de medios y
académicos expertos en el tema, de
Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y
Uruguay), así como la revisión de fuentes
secundarias (bibliografía, sondeos y
opiniones de otros expertos). A lo anterior,
se incorporaron los datos de otras consultas
a periodistas investigadores. http://www.saladeprensa.org/art475.htm. (Consultado en
fecha 14 de septiembre de 2007)
Considerando los
obstáculos identificados en el desarrollo del
periodismo de investigación, el 27% de los
entrevistados respondió que los propietarios de
los medios eran el principal factor
obstaculizador, el 26% señaló al Estado, el 14%
acusó la falta de acceso a la información, el
12% dijo que la violencia contra los periodistas;
otro 5% habló de la necesidad de formar y
capacitar a los periodistas y 16% a subtemas
diversos.
Considerando los
resultados de esta investigación, los
propietarios de los medios representan el
principal obstáculo para el periodismo de
investigación, considerando además dentro de
ésta, otras subcategorías:
- Presiones
de los anunciantes 25%
- Conglomerados
económicos y sus redes de intereses 21%
- Presiones
de cercanos a los dueños 15%
- Concentración
de la propiedad 15%
- Ocultación
deliberada de información 6%
- Interferencias
directas de los dueños 5%
- Carencia de
recursos en la empresa 4%
- Carencia de
equipos de periodistas investigadores 5%
- Poder de
los medios de comunicación dominantes 3%
- Otorgamiento
de favores a los periodistas 1%
Considerando
este macrocontexto, en Bolivia, el periodista
Javier Hurtado Yánez realizo una investigación
denominada Ejercer El Periodismo ¿Bien
Público O Negocio?30.En la misma, se
realizaron entrevistas a los dirigentes de la
Federación de Trabajadores de la Prensa de
Cochabamba, en la gestión 2.006, quienes
revelaron los siguientes datos:
- En la
señalada gestión existían 368
afiliados, entre periodistas,
camarógrafos y fotógrafos.
- Aproximadamente
25% de los afiliados estaba desocupado.
Este porcentaje desde hace años que no
baja y existe la tendencia al incremento
por la contratación de practicantes o
estudiantes de últimos semestres de las
carreras de Comunicación Sociales.
Por tanto es considerado endémico en el
gremio.
- El 40% de
los trabajadores del sector percibe 50
$US de salario/mes promedio.
- El 20% de
los afiliados recibe tratamiento
salarial, de regular a bueno,
considerando el salario mínimo nacional
establecido por el Gobierno Nacional en
el año 2.006. ($US. 62,50)
- El 40% son
subcontratistas con espacios alquilados o
por intercambio de servicios, es decir no
son trabajadores de los medios, estos
trabajadores de la prensa alquilan
espacios de la programación de los
medios, buscando anunciantes que permitan
financiar su trabajo a razón de
difusión de publicidad.
- El 80% de
los afiliados no cuenta con ningún tipo
de seguro médico.
En cuanto al
cumplimiento del Código de Ética establecido a
partir del Estatuto Orgánico del Periodista, la
cabeza del sector señaló de manera textual,
que siendo demasiado generosos, no
sobrepasa el 25% el grupo de periodistas que
intenta enmarcarse y cumplir el código de
ética.
El
incumplimiento del Código de Ética vigente para
los trabajadores de prensa es un conducta muy
entendida, a juicio de Luis Ramiro Beltrán,
puesto que se depone la ética en el periodismo
por otros intereses es un mal continental, no
sólo local, afectando no sólo al trabajo
periodístico sino a los derechos como la
libertad de prensa, el derecho a la información
e inclusive a la libertad de expresión:
En un
estudio de 1994 sobre el porvenir de la
prensa en las Américas, Andrés Oppenheimer
(1994, p. 37) advirtió sobre indicios de
deterioro de la ética periodística en
Latinoamérica en estos términos: Hoy
en día, una de las principales amenazas a la
libertad de prensa y a la defensa de
los derechos humanos es la censura y
la autocensura que es fruto de la corrupción
de los propios medios
periodísticos. Pocos años
después, John Virtue (1998, p. 13)
coincidiría plenamente con esa apreciación
al afirmar lo siguiente: La amenaza
más fuerte que enfrentan los medios de
comunicación en América Latina no son los
esfuerzos gubernamentales o de otra índole
para restringir la libertad de prensa, sino
la corrupción interna. Luis Ramiro
Beltrán, ÉTICA PERIODÍSTICA EN BOLIVIA.
Sucre. Editorial CSJ - GTZ 2003, 7.
Raúl
Peñaranda, director y fundador del semanario La
Época, dirigió una investigación a mediados de
2.001, la cuál es presentada en la primera parte
del libro Retrato del Periodista
Boliviano. Esta investigación establece
las principales características de los
periodistas bolivianos considerando su desempeño
profesional e incluyó el desarrollo de un
cuestionario anónimo, los resultados obtenidos
señalan que, el 53.7% confesó que ha recibido
ocasionalmente proposiciones de soborno para
manipular información. Estas propuesta de
desinformación provenían de políticos en 74%,
de empresarios en 15% y de líderes sindicales en
4.7%. Cuando se interrogó al periodista si
conocía de manera directa a un colega que haya
aceptado un soborno, la respuesta afirmativa
subió a 59.5%.
El 65% de los
periodistas interrogados por este autor y su
equipo, señaló conocer a un colega que ha
recibido regalos autoridades o empresarios, en
una situación donde su ética resultaba
comprometida. El 45.4% de los dijo conocer a
algún colega que ganaba indebidamente un sueldo
paralelo al que ganaba en su medio de
comunicación. Las respuestas a la pregunta
sobre la posibilidad de que, en el medio en que
trabajaba el periodista, se debatían asuntos de
ética, 53.2% contestó que nunca o
rara vez ocurría aquello.
Periodistas
que no entienden a cabalidad de lo que
escriben. Periodistas que admiten que se
equivocan al elaborar notas. Periodistas que
reconocen que son pasibles de ser sobornados.
Periodistas que admiten que autocensuran sus
materiales. Con ese cúmulo de
características uno podría suponer que los
reporteros y redactores tienen una actitud
autocrítica en su desempeño diario. Por el
contrario, pese a las fallas mencionadas
aquí, los hombres y mujeres de prensa
muestran una actitud acrítica. El 50.7% de
los encuestados dice que sus colegas tienen
ese rasgo. El 46.8% restante, por el
contrario, cree que son
autocríticos. Rául
Peñaranda, RETRATO DEL PERIODISTA BOLIVIANO,
La Paz, Editorial CEBEM, 2002.47.
Retomando la
investigación realizada por el periodista Javier
Hurtado, de acuerdo a las entrevistas realizadas
a la dirigencia del gremio periodístico local
señala que los factores más determinantes para
este comportamiento tiene que ver con los bajos
salarios, cuyos indicadores fueron mencionados
anteriormente, la política partidista de los
propietarios de los medios y el Estado.
Con esta
respuesta, se plantea una explicación a este
incumplimiento, reconocido por los trabajadores
de prensa de Cochabamba, sin embargo no se puede
tapar el sol con un dedo, es presumible la
existencia de otras causas que generan este
comportamiento no ético reconocido
por los mismos periodistas.
_____
Notas:
1 Artículo IX de la
Declaración de Derechos de Westminster:
Que las libertades de expresión,
discusión y actuación en el Parlamento no
pueden ser juzgadas ni investigadas por otro
Tribunal que el Parlamento.
2 Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano (1789)
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus
opiniones, inclusive religiosas, a condición de
que su manifestación no perturbe el orden
público establecido por la ley.
Articulo 11.- La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los
derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar,
escribir e imprimir libremente, a trueque de
responder del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la ley.
3 Primera Enmienda a la Constitución
de los Estados Unidos de Norteamérica: El
Congreso no hará ley alguna por la que adopte
una religión como oficial del Estado o se
prohíba practicarla libremente, o que coarte la
libertad de palabra o de imprenta, o el derecho
del pueblo para reunirse pacíficamente y para
pedir al gobierno la reparación de
agrarios.
4 La Declaración Universal de los
Derechos Humanos fue aprobada y suscrita por los
representantes del Estado Boliviano y otros 47
países en la resolución 217 A (III) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas reunida
en París, en el Palacio de Chaillot, el 10 de
diciembre de 1948.
5 La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada en el
seno de la Novena Conferencia Internacional
Americana, por los Países Miembros de la
Organización de Estados Americanos, desarrollada
en Santa Fe de Bogota desde marzo a mayo de 1948.
6 El Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y
abierto a la firma, el 16 de diciembre de 1966,
entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El
estado Boliviano se adhirió a este pacto el 12
de agosto de 1982.
7 La Convención Americana sobre
Derechos Humanos suscrita en San José, Costa
Rica el 22 de noviembre de 1969, fue
ratificada por el Estado Boliviano el 20 de junio
de 1979. Asimismo el Estado Boliviano reconoció
la competencia de esta Convención, al sancionar
y promulgar la Ley 1430 de 11 de febrero de 1989.
8 Desinformación es entendida como la
distorsión de la información.
9 Subinformación es señalada como la
difusión de manera parcial e incompleta de datos
en una noticia, reportaje u otro producto de la
actividad periodística.
10 Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión. Constitución Política del
Estado, Artículo 7, Inciso b
11 Entendido como persona que ejerce
la ciudadanía en una sociedad.
12 Es necesario explicar que
Reconocimiento no implica necesariamente
Cumplimiento.
13 Los delitos señalados en el
Título IX del Código Penal.
Artículo 282 (Difamación): El que de manera
pública, tendenciosa y repetida, revelare o
divulgare un hecho, una calidad o una conducta
capaces de afectar la reputación de una persona
individual o colectiva, incurrirá en prestación
de trabajo de un año o multa de veinte a
doscientos cuarenta días.
Artículo 283 (Calumnia): El que por cualquier
medio imputare a otro falsamente la comisión de
un delito, será sancionado con privación de
libertad de seis meses a tres años y multa de
cien a trescientos días.
Artículo 284 (Ofensa a la memoria de difuntos):
El que ofendiere la memoria de un difunto con
expresiones difamatorias o con imputaciones
calumniosas, incurrirá en las mismas penas de
los dos artículos anteriores.
Artículo 285 (Propalación de Ofensas): El que
propalare o reprodujere por cualquier medio los
hechos a que se refieren los artículos 282,283 y
284, será sancionado como el autor de los
mismos.
Artículo 287 (Injuria): El que por cualquier
medio y e un modo directo ofendiere a otro en su
dignidad o decoro, incurrirá en prestación de
trabajo de un mes a un año y multa de treinta a
cien días.
14 Para la Real Academia de la Lengua
Española, opinar significa: (1) Formar o
tener opinión (2) Expresarla de palabra o por
escrito. (3) Discurrir sobre las razones,
probabilidades o conjeturas referentes a la
verdad o certeza de algo.
15 Un individuo puede expresar las
siguientes opiniones: Qué lindo vestido
llevas puesto. El clima de
Bolivia es el mejor clima del mundo.
El mejor equipo de fútbol de la liga es el
Wilstermann. Estas opiniones pueden o no
tener una argumentación o fundamentación que
hayan permitido su emisión. Para determinar la
belleza de un vestido, el individuo opinante
podría apoyarse en conocimientos de estética,
conocer sobre el diseño de vestidos o
simplemente haber investigado sobre confección
de vestidos de diseñadores con elevado
prestigio. Sin embargo, el individuo opinante
también podría emitir su percepción originada
por la afinidad o la amistad con una persona sin
tomar en cuenta objetivamente el diseño del
vestido o simplemente por decir un halago,
iniciar un tema de conversación.
16 Informar de acuerdo a la Real
Academia de la Lengua Española significa
(1.) Enterar, dar noticia de algo.
(2.) Dicho de una persona o de un
organismo: Completar un documento con un informe
de su competencia. (3.) Dar forma
sustancial a algo.
17 Los efectos de la difusión de la
información (más que por el contenido de la
noticia sino la forma cómo fueron presentadas,
dentro del periodismo sensacionalista)
referente al atentado efectuado el 11 de
septiembre de 2001 ha influido en la decisión de
transporte de diversas personas, quienes han
decidido viajar por vías terrestres en USA. Esto
ha desembocado en un incremento de accidentes de
tránsito en los EE.UU.
18 Si la opinión estuviera ligada a
sus funciones de autoridad, estrictamente el
género ya no es opinión sino información.
19 Para una mayor profundidad de la
información expuesta en este subtítulo ver:
OYEZ Project. U.S Supreme Court Multimedia. http://www.oyez.org/oyez/resource/case/321/
17/07/06
EPIC Electronic Private Information
Center http://www.epic.org/free_speech/red_lion.html
17/07/06
WIKIMEDIA FOUNDATION Wikipedia
Enciclopedia http://en.wikipedia.org/wiki/Byron_White
http://en.wikipedia.org/wiki/Red_Lion_Broadcasting_Co._v._FCC
http://en.wikipedia.org/wiki/Fairness_Doctrine
17/07/06
20 Disposición de la FCC para exigir
la presentación de discusiones equilibradas y
justas de problemas públicos por parte de
empresas de radio y televisión. La doctrina
está compuesta de dos requisitos primarios
involucrando los ataques personales en el
contexto de problema público debate y el ámbito
político.
21 Conocido por Presidir la Comisión
Warren, comisión oficial de personalidades que
investigó los sucesos del asesinato del
Presidente de USA John F. Kennedy.
22 Para una mayor profundidad de la
información expuesta en este subtítulo ver:
GUMUCIO D. Alfonso, Comunicación para el
Cambio Social: Clave del Desarrollo
Participativo. http://www.communicationforsocialchange.org/pdf/clave_del_desarrollo_participativo.doc.
18/07/06
ESTEINOU Javier El Rescate del Informe
McBride y la Construcción de un Nuevo Orden
Mundial de la Información http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n39/jesteinou.html
18/07/06
PELLINI Claudio La caída Mundial del
crecimiento http://www.portalplanetasedna.com.ar/el_mundo12.htm
18/07/06
BELTRAN Luis Ramiro EL NOII: El Sueño en
la Nevera. http://chasqui.comunica.org/beltran70.htm
18/07/06
NORDENSTRENG Kaarle Un Hito en el Gran
Debate Mediático http://www.audiovisualcat.net/publicaciones/q21casnordenstreng.pdf
18/07/06
MAUSMODI Mustafa Rehabilitación de la
Comisión McBride: 25 años después
CARLSON Ulla. Informe McBride: Visto en
Perspectiva.
23 La gente de estos países no podía
utilizar automóvil, tenía horarios limitados
para ver televisión o para hacer uso de otros
electrodomésticos.
24 Este sistema comenzó a ofrecer
préstamos a cualquier país que los solicitase.
De esta forma, la mayoría de las naciones en
vías de desarrollo se endeudaron creyendo que
pronto se recuperarían de la
momentánea crisis. Bolivia no fue la
excepción, puesto que durante los Gobiernos de
H. Banzer Suárez (1971 1978) y L. García
Meza (1980 1981), el país obtuvo una
deuda con instituciones bancarias del sistema
financiero internacional, la cual no pudo pagar
durante la década de los ochenta.
25 Grupo de países en vías de
desarrollo instituido en 1964 para adoptar
posiciones comunes en temas de comercio y
desarrollo económico, promoviendo sus intereses
económicos y potenciando su poder negociador en
el seno de la Conferencia de Naciones Unidas para
el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). El Grupo
estuvo en principio formado por 77 países, hoy
el número de sus miembros asciende a 128.
26 El Plan Marshall, fue el nombre
popular del European Recovery Program (ERP), plan
de los Estados Unidos para la reconstrucción de
los países europeos después de la Segunda
Guerra Mundial. La iniciativa recibió el nombre
del Secretario de Estado de Estados Unidos George
Marshall y fue diseñado principalmente por el
Departamento de Estado, en especial por William
L. Clayton. Tuvo una vigencia de cuatro años
fiscales a partir del verano de 1947. Los estados
europeos recibieron un total de 13 mil millones
de dólares de la época. Una vez completo el
plan, la economía de todos los países
participantes, excepto la República Federal
Alemana, había superado los niveles de antes de
la guerra.
27 Los once principios son:
1. Eliminación de los desequilibrios y
desigualdades que caracterizan la situación
vigente.
2. Eliminación de los efectos negativos de
determinados monopolios, públicos o privados, y
de las excesivas concentraciones.
3. Remover de los obstáculos internos y externos
para un libre flujo y más amplia y equilibrada
diseminación de informaciones e ideas.
4. Pluralidad de fuentes y canales de
información.
5. Libertad de prensa y de información.
6. Libertad para los periodistas y todos los
profesionales, en los medios de comunicación,
una libertad inseparable de la responsabilidad.
7. Preparación de los países en desarrollo para
lograr mejoras en sus propias situaciones, sobre
todo en lo que respecta a la adquisición de
equipamiento propio, capacitación del personal,
recuperación de infraestructura, además de
tornar sus medios de información y de
comunicación sintonizados con sus propias
necesidades y aspiraciones.
8. Compromiso sincero de los países
desarrollados para ayudarlos a alcanzar dichos
objetivos.
9. Respeto a la identidad cultural de cada pueblo
y al derecho de cada nación para informar el
público internacional sobre sus intereses,
aspiraciones y respectivos valores sociales y
culturales.
10 Respeto al derecho de todos los pueblos
para participar del intercambio internacional de
información, basándose en la igualdad, justicia
y beneficio mutuo.
11. Respeto al derecho de la colectividad, así
como de los grupos étnicos y sociales, para
tener acceso a las fuentes de información y
participar activamente en los flujos de
comunicación.
28 Es una consecuencia de las
libertades de pensamiento y de opinión, pero,
así como éstas constituyen un derecho absoluto
y sin límites (cada uno es libre de pensar u
opinar de una determinada manera), la libertad de
expresión implica exteriorizar lo que se piensa
u opina, y por ello tiene unos límites que la
propia ley establece. Tales límites son los
derechos de los demás a ser respetados en su
honor, intimidad y fama, así como los derechos
de la sociedad en su conjunto a que no se
divulguen opiniones o pensamientos atentatorios
contra el orden público o el orden de
convivencia establecido. De esta forma, la
libertad de expresión no puede permitir la
divulgación incontrolada de expresiones
vejatorias contra una persona o institución, o
que supongan una intromisión ilegítima en la
intimidad de las personas, pero tampoco la
difusión de ideas que constituyan apología del
terrorismo, o que supongan una agresión contra
la infancia. Diccionario Real Academia de la
Lengua Española.
29 La presentación de noticias cuyo
contenido es desinformante o subinformante,
buscando el interés particular de un grupo
en ligar del bienestar social.
30 Investigación realizada en el
primer semestre de la gestión 2006 dentro del
Proyecto de Investigación Derecho a la
Información: Situación Actual y propuesta de
Reformas a la Legislación Boliviana
ejecutada por el Instituto de Investigaciones de
la Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación y la Carrera de Comunicación Social.
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http://en.wikipedia.org/wiki/Red_Lion_Broadcasting_Co._v._FCC
http://en.wikipedia.org/wiki/Fairness_Doctrine
17/07/06
*
Gunnar Zapata es
profesor de Comunicación Social de la Universidad Mayor de San
Simón en Cochabamba,
Bolivia, y candidato a doctor en Educación por
la misma universidad. Este texto es su primera
colaboración para Sala de Prensa y forma parte del Proyecto
Derecho a la información: Situación
Actual y Propuestas de Reformas en la
Legislación Boliviana, que fue considerado
en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y
Deberes de la Asamblea Constituyente, a partir
del cual se redactó artículo 108 del actual
proyecto de Constitución Política del Estado en
Bolivia, garantizando la defensa del derecho a la
información.
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