Chile:
Leyes cerradas
Eduardo
Yáñez Morel *
En el
Congreso chileno, aparte de los reiterados
discursos de mea culpa, relacionados con
el 11 de septiembre de 1973, se debate sobre la
protección al honor y a la intimidad de las
personas.
En líneas
generales se busca brindar protección
conceder acciones reparatorias a
quienes sean objeto de intromisiones ilegítimas.
Una intromisión es ilegítima cuando la
búsqueda o la divulgación de la información no
están provistas de un interés público que las
justifique.
En este sentido,
todos tenemos un lado oscuro. Siempre he pensado
que el hecho de tener la conciencia limpia es
síntoma de mi mala memoria. Quiero decir que
todo ser humano tiene un flanco íntimo, personal
y secreto. Una parte privada de nuestro ser que
no queremos compartir con nadie. Por lo tanto
cada hombre o mujer tiene derecho, en principio,
a decidir qué aspectos de su vida pueden ser
conocidos por otros o sometidos a su juicio
crítico. Es este un derecho que merece
ser protegido.
Por otro lado,
junto al respeto de la privacidad, las sociedades
también deben esmerarse en cuidar
escrupulosamente el respeto a la libertad de
expresión y de información. Así lo dispone,
por lo demás, la propia carta fundamental y los
instrumentos internacionales vigentes. Un
respecto irrestricto y absoluto a la privacidad,
hace fúnebre las relaciones sociales, también
impide el control de las funciones públicas,
fomenta la corrupción, los abusos de poder y
acaba deteriorando la búsqueda y la transmisión
de información sobre la cual reposa el debate
libre y crítico base fundamental de una
democracia vigorosa y parte insustituible de una
sociedad abierta.
Así las cosas,
y como suele ocurrir en estos casos, no resulta
fácil fijar parámetros y normas legales cuando
dos bienes tan relevantes como la vida privada y
la libertad de información entran en conflicto.
Sin embargo, el proyecto de ley proporciona una
formula equilibrada que permite, dentro de
ciertos limites, contrabalancear razonablemente
ambos derechos.
Pero seamos
claros, esta propuesta en la medida que no
derogue y elimine otras figuras legales
contrarias a la libertad de expresión como,
entre otras, el desacato, no representa avance
alguno, más bien constituye un grave retroceso
para la libertad de información.
La nueva ley
sumaría una carga adicional a las restricciones
actualmente vigentes, por la vía de aumentar el
riesgo de ser objeto de una demanda civil y la
posibilidad de tener que pagar indemnizaciones
millonarias.
Según la
fundamentación del proyecto de ley, se establece
que "nuestro ordenamiento jurídico es
deficiente en la regulación de esos dos bienes a
veces inconsistentes. La privacidad carece, en
rigor, de protección mediante la vía civil;
existe una regulación penal de las hipótesis de
intromisión, particularmente física; subsisten,
todavía, el desacato y la sedición impropia; y,
en fin, nuestra práctica jurisprudencial tiende
a dar primacía, a veces absoluta, a la
privacidad, arriesgando así, el peligro, de
gravar en exceso a la libertad para buscar y
divulgar la información."
Los
estadunidenses solucionaron este problema hace
varios siglos. Ellos, en palabras breves y
sencillas, incorporaron a la Constitución el
año 1791 la Primera Enmienda: "El
Congreso no hará ninguna ley... que limite la
libertad de expresión o de la prensa".
Es decir, en materia de libertad de
información, no hay mejor ley, que ninguna ley.
Este concepto llano pero a la vez potente, es la
base de protección jurídica de que goza, hasta
el día de hoy, la libertad de expresión en los
Estados Unidos.
Otro concepto,
por desgracia ausente en la propuesta es la
relacionada con la "real malicia". Bajo
esta concepción, quien inicia una demanda por
difamación debe probar ante el tribunal la real
malicia ("actual malice") del medio
periodístico, esto es, que la noticia fue
difundida con conocimiento de que era falsa, o
sin considerar en absoluto si era o no cierta. El
proyecto no contempla esta figura.
El esquema de
ley es complejo, en partes bastante engorroso. En
todo caso la "última línea" de la
ecuación propuesta es simple. A mayor grado de
interés público o figuración pública, menor
es la protección. Por otro lado, a menor
interés publico, mayor protección, como se
muestra en el gráfico.

Como se puede
apreciar, el proyecto de ley se inspira en el
principio conforme al cual la protección de la
privacidad debe ser tanto más intensa, cuanto
menos se encuentre comprometido el interés
público o los intereses de terceros.
La
fundamentación de la propuesta legal establece
que en el caso de las personas de relevancia
pública y, en especial, de quienes ejercen
cargos públicos, la protección debe ser menos
intensa. No se trata, por supuesto, de sostener
que quienes ejercen cargos públicos carezcan del
derecho a la privacidad. Se trata de que en estos
casos el interés público suele adquirir mayor
intensidad; una intensidad que la ley debe
reconocer para guiar la ponderación que los
jueces, en ejercicio de su deber y en
cumplimiento de su lealtad a la ley, deberán
ejercitar.
Nuestra
"clase política" cada día mira con
más reticencia y escozor la expansión del
escrutinio público sobre sus funciones. Los
medios de comunicación, a buena hora,
comprendieron que el país ya no tolera los
ocultamientos ni los abusos de poder. No es de
extrañar entonces que los congresistas se
muestren perezosos al momento de derogar delitos
contrarios a la libertad de expresión como el
desacato y se muestren entusiastas en sumar
nuevas cargas, esta vez económicas, a quienes
ejercen la función de informar a la opinión
pública.
* Eduardo
Yáñez Morel es
miembro del Comité
Pro-Defensa Ciudadana, en
Chile. Esta es su primera colaboración para Sala de Prensa.
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